La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado los recursos de apelación interpuestos por CaixaBank, Banco de Santander y Banco de Sabadell, desestimando la rescisión del pago de créditos preexistentes realizada en el período sospechoso en el marco de refinanciaciones avaladas por el ICO, rechazando que se haya ocasionado perjuicio a la masa activa de la deudora, que se haya alterado la regla de la «par conditio creditorum», que las entidades financieras hayan actuado con mala fe o en fraude de ley o que hayan utilizado los avales ICO-Covid para una finalidad diferente a la prevista en la ley.