marzo 3, 2018

El Tribunal Supremo fija doctrina: el obligado al pago del IAJD es el prestatario

Escrito por: Jesús Riesco

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El Gabinete Técnico de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa sobre la sentencia de su Pleno que publicará en fechas próximas, dictada en un recurso en el que RIESCO ABOGADOS ha dirigido la defensa de la entidad financiera, y en la que se pronuncia por primera vez sobre los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula de gastos incorporada a un préstamo hipotecario celebrado con un consumidor en relación al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), estableciendo la siguiente doctrina jurisprudencial: el IAJD por la constitución del préstamo hipotecario tiene que pagarla el prestatario (supone el 70% de los gastos del contrato), los timbres de la copia matriz deben pagarlos por mitad la entidad financiera y el prestatario y los de las copias simples la parte que las solicite.

Este criterio es vinculante en todos los procedimientos actualmente en trámite en España (más de 8.000) en los que se ha planteado esta cuestión.

RIESCO ABOGADOS también dirige varios recursos de casación en los que se cuestiona qué parte contratante debe de pagar otros gastos derivados de la formalización del contrato, como son los de registro, notaria, tasación y gestoría.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo es un hito corrector del llamado «activismo judicial», que consiste en una interpretación excesivamente arbitraria de las normas aplicables en casos de especial sensibilidad, concretamente en la contratación bancaria con consumidores, y en la indebida asunción de un papel autoregulador de la actividad económica que afecta a un principio esencial para la competitividad de nuestro país: el de la seguridad jurídica.

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