El Juzgado de 1.ª Instancia de Santa María La Real de Nieva ha dictado una sentencia con fecha 14 de mayo de 2019, que declara nula por abusiva una cláusula incorporada por ARRIAGA ASOCIADOS a un contrato por el que un cliente le encargó su defensa en una acción individual de nulidad de la compra de acciones de Bankia. La cláusula en cuestión establecía que si la demanda fuera estimada con condena en costas a la entidad financiera, ARRIAGA ASOCIADOS percibiría las costas procesales y los intereses. La sentencia también condena a la firma de abogados a restituir al cliente los importes percibidos por los expresados conceptos.
La sentencia considera que el demandante ostenta la condición de consumidor, que la cláusula cuestionada es una condición general de la contratación, es decir, una cláusula predispuesta y no negociada y que su incorporación al contrato no supera el doble control de transparencia, porque su redacción no es clara, sencilla y comprensible y porque ARRIAGA ASOCIADOS no ha acreditado haber proporcionado al cliente información precisa y detallada sobre el coste real de sus honorarios profesionales.
Resulta paradigmático que una firma de abogados especializada en la litigación en masa en defensa de los derechos de más de 200.000 clientes bancarios consumidores y que afirma en su página web haber “revolucionado la forma de hacer justicia” haya incurrido, según la apreciación de esta sentencia, en la práctica que denuncia de forma clónica en sus demandas, máxime cuando en su publicidad recomienda a potenciales clientes que acudan a la vía judicial, criticando el cambio de criterio de los tribunales en materia de imposición y moderación de las costas procesales, que, según afirma, supone un perjuicio para los consumidores que tienen que acudir a los tribunales para obtener una reparación de sus derechos. ¿Son realmente los intereses de los consumidores bancarios lo que preocupa a esta firma de abogados?.