junio 27, 2022

Los requisitos del plan de pagos para la exoneración del pasivo no satisfecho

Escrito por: Riesco

Normativa estudiada: 178 bis, 3.4, 5 y 8 LC y 495.1 y 496 TRLC.

La Sala 1.ª del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 295/2022, de 6 de abril, desestima el recurso de casación interpuesto por un deudora en concurso que había solicitado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el cauce del ordinal 5.º del art. 178 bis.3 de la LC. Un acreedor, bajo nuestra dirección técnica, promovió incidente concursal al objeto de que se rechazase la solicitud del deudor, lo que fue estimado en las sentencias dictadas en primera instancia y apelación, confirmadas por el Tribunal Supremo.

Según el Tribunal Supremo la solicitud de la deudora debe ser rechazada porque no cumple los siguientes requisitos:

1.º La propuesta de plan de pagos se debe acompañar a la solicitud.

2.º La propuesta de plan de pagos debe ser real y realista e incluir:

a) Una relación de los créditos contra la masa y privilegiados que deben ser satisfechos.

b) El orden de pago de todos los créditos no afectados por la exoneración.

c) La descripción de los recursos de que dispone y prevé que va a disponer el deudor en un plazo de 5 años y, en todo caso, si no dispone de activos, información sobre su situación laboral, si cobra algún subsidio o pensión y, si esos derechos son embargables total o parcialmente, lo cual es compatible con la exoneración definitiva en el caso de cumplimiento no íntegro prevista en el art. 178 bis, 8, LC, en relación con el art. 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

 

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