enero 30, 2020

El ejercicio coetáneo de acciones incompatibles

Escrito por: Jesús Riesco

En el caso que analiza la sentencia, la promotora de un resort hotelero presentó una primera demanda contra la entidad financiera en la que ejercitaba la acción de cumplimiento del contrato de financiación y, concretamente, que se le permitiera disponer parcialmente del capital del préstamo. La demanda fue estimada en virtud de sentencia dictada en primera instancia, confirmada en apelación.

No vamos a entrar a valorar el criterio de esta sentencia, en la que se analizó si se daban o no las circunstancias previstas en el contrato de financiación para que la entidad financiera, ante el estado de ejecución del proyecto, suspendiera o bloquease la financiación concedida a la promotora. Sí es relevante aclarar, que la promotora ejecutó la sentencia y que la entidad financiera le permitió disponer del capital en los importes fijados en dicha resolución.

Tras la ejecución de la sentencia dictada en este primer procedimiento y pendiente de admisión a trámite el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia de apelación, la promotora inicia un nuevo procedimiento en el que ejercita la acción de resolución  parcial del contrato de financiación (sólo la cláusula relativa a la disposición de capital), reclamando a la entidad financiera una indemnización de daños y perjuicios basada en su incumplimiento contractual, al que anuda el efecto de la inviabilidad e imposibilidad material de concluir el proyecto.

La sentencia aborda varias cuestiones planteadas en nuestro recurso de indudable interés, por ser excepcionales en la práctica, concretamente:

  1. Si la sentencia dictada en el primer procedimiento produce el efecto preclusivo y negativo de la cosa juzgada en el segundo, por cuanto los incumplimientos imputados en éste son los mismos denunciados en el primero, por cuanto, de no ser, dicha sentencia no tendría efecto positivo o vinculante en el actual procedimiento.

La sentencia considera que existen notables coincidencias entre las pretensiones decudidas por la promotora en ambos procedimientos, pero entiende que no se produce el efecto negativo de la cosa juzgada, “sin perjuicio de la incidencia que tenga el efecto positivo a la hora de examinar las concretas peticiones que se hacen en el presente procedimiento”.

  1. Si es posible el ejercicio de dos acciones incompatibles (salvo acumulación eventual y subsidiaria en un mismo procedimiento), como son las acciones de cumplimiento y resolución contractual, en dos procedimientos en trámite (uno pendiente de admisión a trámite de recurso de casación y otro en primera instancia).

Sobre esta cuestión la sentencia declara que “iniciado un proceso pretendiendo el cumplimiento, se exige por la jurisprudencia que no pueda iniciarse un litigio en que se pretenda la resolución del contrato si aquel no se termina y no se demuestra que ha recaído sentencia firme, que el cumplimiento por el que se optó en un principio ha devenido imposible (STS, 2/2/2006), lo que hace incompatible el ejercicio en dos juicios distintos de la acción de cumplimiento de contrato y la acción resolutoria”.

La Sala considera en el caso de autos que la promotora no acredita que la entidad financiera no haya cumplido la sentencia dictada en el primer procedimiento o que ese incumplimiento haya devenido imposible, estimando el recurso y desestimando la demanda sin entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas, salvo la relativa a la pérdida de unas subvenciones, cuya causa imputa a la actuación de la propia promotora.

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