mayo 13, 2020

«Normalmente sólo vemos lo que queremos ver, tanto es así, que a veces los vemos donde no está” (Eric Hoffer).

Escrito por: Jesús Riesco

La interpretación auténtica de las normas debe tener en cuenta el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y, por supuesto, requiere el conocimiento del ámbito concernido, en el caso de la cláusula IRPH, de la contratación bancaria, demonizada, tras la crisis económica iniciada en el año 2008, no sólo por la opinión pública, sino también por algunos jueces que, según el modelo de la Escuela de Derecho Libre, interpretan las normas de forma subjetiva , inevitablemente condicionada, por sus particulares creencias y concepciones, aunque eso suponga, en algunos casos, invadir las competencias del poder legislativo.

Ante los nuevos pronunciamientos de algunas audiencias provinciales que declaran la validez de la cláusulaIRPH, comparto una actualización de mi comentario, en el que explico los antecedentes históricos y legislativos de los tipos de referencia hipotecarios en España y aporto datos estadísticos que desvirtúan el relato que se ha instalado en imaginario colectivo sobre la manipulación y la actuación de las entidades financieras en contra de la buena fe.

Seguramente, tras su lectura, cada uno seguirá viendo lo que quiere ver donde no está.

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