«Las profecías de lo que los Tribunales harán de hecho, y no otra cosa con más pretensiones, tal es lo que entiendo por Derecho».
Oliver Wendell Holmes (The path of the Law, en Harvard Law Review, 1897).
La creciente opacidad del ordenamiento jurídico, motivada por su inflación, que está ligada a los constantes cambios políticos, su escasa calidad técnica, la aceleración de los cambios sociales en un contexto globalizado y en permanente transformación y la crisis económica mundial iniciada en el año 2008, han propiciado en el ámbito de la contratación bancaria con consumidores, además de un sistema jurídico muy dinámico y difícil de asimilar, el protagonismo judicial, una deriva hacia una justicia voluntarista y populista (activismo judicial) y el colapso de nuestros tribunales como consecuencia de una litigación en masa basada en criterios empresariales y en la transformación digital de las firmas legales.
La aspiración a la justicia es una aspiración deseable de la tarea judicial, pero ese encomiable objetivo no puede, sin embargo, transformarse en un criterio subjetivo para la interpretación y aplicación del ordenamiento.
Cierto es que las leyes deben interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, pero atendiendo fundamentalmente su espíritu y finalidad (art. 3.1 CC) y con absoluto respeto de las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, y, entre ellas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tiene encomendada en nuestro sistema judicial la función nomofiláctica o de depuración y la función uniformadora, ambas con vocación de permanencia y predictibilidad.
Un sistema normativo, además de tener calidad, debe ser claro, estable y predecible, es decir, su interpretación por los tribunales ha de ser inequívoca, uniforme y con vocación de permanencia. Las resoluciones judiciales contradictorias profundizan el déficit de legitimidad que la Justicia sufre en la opinión pública y desincentivan la inversión, que requiere unas reglas del juego bien definidas y cuya interpretación y aplicación no pueda ser modificada con carácter retroactivo a relaciones jurídicas nacidas en el marco regulatorio modificado o reinterpretado.
El principio de seguridad jurídica, garantizado en el art. 9.3 CE, es un factor clave para el progreso de un país porque está indisolublemente unido a la confianza y a la inversión, especialmente extranjera. Uno de los principales condicionantes del “riesgo país” es su seguridad jurídica. Un ordenamiento seguro es, además, un ordenamiento competitivo, atractivo para la inversión y amistoso para los negocios.
ThinkBank es un proyecto para constituir una asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la divulgación científica del Derecho Bancario y, al mismo tiempo, habilitar una plataforma o canal para promover un debate entre profesionales independientes con absoluto respeto a la libertad de criterio que contribuya a mejorar nuestro ordenamiento jurídico, porque de ello depende la calidad de nuestra justicia, nuestra competitividad como país y, en definitiva, nuestro desarrollo económico y social.